Art. 224 LOREG: juramento o promesa, credenciales, vacantes y comunicaciones al Parlamento Europeo.
Acuerdo 9/1999, de 21 de enero de 1999AcuerdoTrámiteTrámite: cumplido el requisito de acatamiento a la Constitución del artículo 224.2 de la LOREG mediante promesa, se expide la credencial de Diputado al Parlamento Europeo al candidato de la lista de Coalición Nacionalista en las elecciones de 12 de junio de 1994 que sustituye a un diputado que ha renunciado.
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Acuerdo 124/1998, de 8 de octubre de 1998AcuerdoTrámiteTrámite: cumplimentado el requisito del artículo 224.2 de la LOREG, se expide la credencial de Diputado al Parlamento Europeo a un candidato de la lista de Coalición Nacionalista en las elecciones de 12 de junio de 1994, en sustitución de otro que ha renunciado, con traslado al Presidente del Parlamento Europeo.
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Acuerdo 357/1996, de 18 de septiembre de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: cumplido el requisito de acatamiento a la Constitución del artículo 224.2 de la LOREG mediante juramento, se expide la credencial de Diputado al Parlamento Europeo al candidato de la lista de Coalición Nacionalista que sustituye, por renuncia, a otro diputado, y se da traslado al Presidente del Parlamento Europeo.
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Acuerdo 322/1996, de 10 de mayo de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: cumplido el requisito de acatamiento a la Constitución del artículo 224.2 de la Ley Electoral mediante juramento, se expide la credencial de Diputado al Parlamento Europeo al candidato de la lista del Partido Popular a quien corresponde cubrir la vacante, con traslado al Presidente del Parlamento Europeo.
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Acuerdo 294/1996, de 28 de marzo de 1996AcuerdoTrámiteTrámite: cumplido mediante juramento el requisito de acatamiento a la Constitución del artículo 224.2 de la Ley Electoral, se expide la credencial de Diputado al Parlamento Europeo al candidato de la lista de Izquierda Unida al que corresponde cubrir la vacante producida por renuncia, con traslado al Presidente del Parlamento Europeo.
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Acuerdo 342/1994, de 5 de julio de 1994AcuerdoTrámiteTrámite: cumplimentado mediante juramento el requisito de acatamiento a la Constitución del artículo 224.2 de la LOREG, se expide la credencial de diputado al Parlamento Europeo a un candidato electo de la lista de Convergència i Unió en las elecciones de 12 de junio de 1994.
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Acuerdo 142/1993, de 18 de junio de 1993AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la renuncia anticipada de un candidato a la condición de diputado al Parlamento Europeo para el supuesto de que se produzca el cese o renuncia de alguno de los diputados que ostentan actualmente dicha representación, y se comunica al interesado.
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Acuerdo 1/1993, de 12 de enero de 1993AcuerdoTrámiteTrámite: cumplido mediante promesa el requisito de acatamiento de la Constitución del artículo 224.2 de la Ley Electoral, se expide la credencial de Diputada al Parlamento Europeo a favor de la candidata incluida en la lista de la Coalición Izquierda Unida a las elecciones de 15 de junio de 1989, en sustitución por renuncia de un diputado.
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Acuerdo 182/1992, de 21 de diciembre de 1992AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de la vacante producida por la renuncia de un diputado al Parlamento Europeo y se convoca a la candidata a quien corresponde cubrirla a prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución ante la JEC, conforme al artículo 224.2 de la LOREG.
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Acuerdo 97/1992, de 19 de octubre de 1992AcuerdoTrámiteTrámite: cumplimentado el requisito de acatamiento a la Constitución del artículo 224.2 de la Ley Electoral mediante juramento, se expide credencial de Diputado al Parlamento Europeo al candidato de la lista del Partido Popular en las elecciones de 15 de junio de 1989 al que corresponde cubrir la vacante producida por fallecimiento.
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Acuerdo 67/1992, de 7 de julio de 1992AcuerdoTrámiteTrámite: cumplido mediante juramento el requisito de acatamiento a la Constitución del artículo 224.2 de la LOREG, se expide la credencial de Diputado al Parlamento Europeo al candidato de la lista de la Coalición Nacionalista en las elecciones de 15 de junio de 1989 que sustituye, por renuncia, a otro diputado.
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Acuerdo 41/1990, de 6 de septiembre de 1990AcuerdoCaso concretoLa JEC tiene por cumplido el requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución del artículo 224.2 de la LOREG por el Diputado electo al Parlamento Europeo, que sustituye a otro por renuncia y responde a la pregunta del Presidente con la fórmula «Por imperativo legal, sí, prometo», y acuerda expedirle la credencial.
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Acuerdo 122/1989, de 19 de julio de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: recibido el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución del Diputado electo al Parlamento Europeo ausente en sesiones anteriores, se tiene por cumplido el requisito del artículo 224.2 de la LOREG.
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Acuerdo 120/1989, de 10 de julio de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: tras recibir el juramento o promesa de acatamiento de la Constitución de los Diputados electos al Parlamento Europeo ausentes en la sesión anterior, se acuerda celebrar nueva reunión para tomarlo al Diputado que sigue ausente.
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Acuerdo 119/1989, de 10 de julio de 1989AcuerdoTrámiteTrámite: celebrado el acto de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución de los Diputados electos al Parlamento Europeo en las elecciones de 15 de junio de 1989, con tres ausentes, la Junta anuncia que adoptará los acuerdos que procedan a la vista del resultado del acto.
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Acuerdo 199/1987, de 15 de diciembre de 1987AcuerdoTrámiteTrámite: un electo comparece ante la JEC para su proclamación como Diputado al Parlamento Europeo y, conforme al artículo 224.2 de la LOREG, jura acatar la Constitución.
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Acuerdo 172/1987, de 8 de julio de 1987AcuerdoTrámiteTrámite: conforme al procedimiento acordado el 3 de julio de 1987, la JEC toma juramento o promesa de acatamiento a la Constitución a un Diputado electo al Parlamento Europeo, que promete.
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Acuerdo 167/1987, de 3 de julio de 1987AcuerdoCriterio generalPara cumplir el requisito del artículo 224.2 de la LOREG, los candidatos electos al Parlamento Europeo, a la pregunta de si juran o prometen acatar la Constitución, deben responder, conforme sean llamados y puestos en pie desde su escaño, «sí, juro» o «sí, prometo»; la respuesta que no incluya de forma incondicionada esa fórmula supone que el electo no ha cumplido el requisito.
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