Anterior · versión 1 · en vigor desde 19.07.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 20.12.2001
Artículo setenta y ocho
Las multas de hasta 25.000.000 depesetas serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 25.000.000 depesetas serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Las multas de hasta 25.000150.000 de253,03 pesetaseuros serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 25.000150.000 de253,03 pesetaseuros serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Artículo setenta y ocho
Las multas de hasta 150.253,03 euros serán impuestas por los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley. Las de cuantía superior a 150.253,03 euros serán impuestas por el Consejo de Ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Notas del BOE
Se convierten a euros las cuantías por el anexo I de la Resolución de 20 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-22447.
Redactada conforme a la corrección de errores y erratas publicada en BOE núm. 2, de 2 de enero de 2002. Ref. BOE-A-2002-36.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley del Patrimonio Histórico Español, Artículo setenta y ocho. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12534). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-patrimonio-historico-espanol/texto/asetentayocho/.