Disposición transitoria octava.
Disposición transitoria octava.
Los Parajes Pintorescos a que se refiere la disposición transitoria de la Ley 15/1975, de 2 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos, mientras no sean reclasificados conforme a su disposición final, conservarán la condición de Bienes de Interés Cultural.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley del Patrimonio Histórico Español, Disposición transitoria octava. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12534). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-patrimonio-historico-espanol/texto/octava-2/.