Ley del Patrimonio Histórico Español
Ley 16/1985 · Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta.

Versión 12 de 12 · Texto vigente · publicada el 27 de mayo de 2026 · en vigor desde el 28 de mayo de 2026

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Disposición transitoria quinta.

En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en esta Ley en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y de conformidad con la presente disposición, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2

Se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en esta Ley en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y de conformidad con la presente disposición, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2

Se amplía por cinco años el plazo previsto en esta Ley en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, por la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#da

Se prorroga el plazo por un año por la disposición adicional 129 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#da-130

Se prorroga el plazo por un año a partir del 29 de junio de 2017 por la disposición adicional 113 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387

Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2016 por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.

Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2015 por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.

Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2014 por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616.

Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2013 por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651.

Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638.

Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831.

Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio Histórico Español, Disposición transitoria quinta. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12534). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-patrimonio-historico-espanol/texto/quinta-2/.