Ley del Patrimonio Histórico Español
Ley 16/1985 · Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de diciembre de 1995 · en vigor desde el 1 de enero de 1996

Esta versión procede de Ley 43/1995, de 27 de diciembre 2 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Disposición transitoria cuarta.
El Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Cultura, desarrollará, por vía reglamentaria, las condiciones para la exención a que se refiere la anterior disposición transitoria, y regulará también el alcance y supuestos en que proceda la revalorización de las obras a efectos fiscales.
(Derogada)

Disposición transitoria cuarta.

(Derogada)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única.1.13 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio Histórico Español, Disposición transitoria cuarta. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12534). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-del-patrimonio-historico-espanol/texto/cuarta-2/.