Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El apartado 2 del artículo 34 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo, en la forma que reglamentariamente se determine.»
Cómo citar
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/dfcuaa/.
