Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 40/2015 · Disposición final decimoquinta

Disposición final decimoquinta. Desarrollo normativo de la Ley.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 2 de octubre de 2016

Disposición final decimoquinta. Desarrollo normativo de la Ley.

Se faculta al Consejo de Ministros y a los Ministros de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar las medidas necesarias para garantizar la efectiva ejecución e implantación de las previsiones de esta Ley.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, se desarrollará lo previsto en el artículo 85 sobre la supervisión continua.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Disposición final decimoquinta. Desarrollo normativo de la Ley. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/dfdecimoquinta/.