Disposición final decimosexta. Precedencias en actos oficiales.
Disposición final decimosexta. Precedencias en actos oficiales.
Por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno, se determinarán las precedencias de los titulares de los poderes constitucionales y de las instituciones nacionales, así como las de los titulares de los departamentos ministeriales y de los órganos internos de estos en relación con los actos oficiales.
Cómo citar
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Disposición final decimosexta. Precedencias en actos oficiales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/dfdecimosexta/.
