Disposición transitoria primera. Composición y clasificación del sector público institucional.
Disposición transitoria primera. Composición y clasificación del sector público institucional.
La composición y clasificación del sector público institucional estatal prevista en el artículo 84 se aplicará únicamente a los organismos públicos y las entidades integrantes del sector público institucional estatal que se creen tras la entrada en vigor de la Ley y a los que se hayan adaptado de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta.
Cómo citar
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Disposición transitoria primera. Composición y clasificación del sector público institucional. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/dtprimera/.
