Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena.
Lo dispuesto en la disposición final novena será de aplicación a los expedientes de contratación iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
Cómo citar
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en la disposición final novena. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-10566). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-40-2015-regimen-juridico-sector-publico/texto/dtcuaa/.
