Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Disposición adicional décima

Disposición adicional décima. Actividades supramunicipales.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Disposición adicional décima. Actividades supramunicipales.

Cuando la actividad permanente se desarrolle en más de un término municipal, la normativa local aplicable en materia de edificación y actividades será la propia de los términos municipales donde se ubiquen la instalación y las edificaciones y se desarrolle la actividad.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Disposición adicional décima. Actividades supramunicipales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/da-10/.