Disposición adicional novena. Ley de disciplina urbanística.
Disposición adicional novena. Ley de disciplina urbanística.
1. En cuanto al inicio de obras destinadas a actividades, se estará sujeto a la presente ley y, complementariamente, a la normativa reguladora en materia de disciplina urbanística; en cuanto al resto, se estará a la presente ley. En todo caso, la materia de infracciones y sanciones se regula en la normativa reguladora de la disciplina urbanística.
2. No es necesaria la licencia de modificación del uso cuando estén sujetos a los procedimientos establecidos en la presente ley en cuanto a instalación y funcionamiento.
Cómo citar
Ley de actividades de las Illes Balears, Disposición adicional novena. Ley de disciplina urbanística. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/da-9/.
