Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Disposición adicional undécima

Disposición adicional undécima. Actividades en la vía pública complementarias a una actividad permanente.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Disposición adicional undécima. Actividades en la vía pública complementarias a una actividad permanente.

Las actividades que se realicen en la pública y sean complementarias de una actividad permanente, se regulan conforme a la normativa que regula la autorización de ocupación de la vía pública teniendo en cuenta las características de la actividad permanente.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Disposición adicional undécima. Actividades en la vía pública complementarias a una actividad permanente. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/da-11/.