Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Régimen de equivalencia.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Disposición transitoria cuarta. Régimen de equivalencia.

Cuando se lleve a cabo el procedimiento de revisión técnica de actualización, la administración competente volverá a clasificar las actividades conforme a la nueva clasificación por parámetros establecida en la presente ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Disposición transitoria cuarta. Régimen de equivalencia. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/dt-4/.