Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 201

Artículo 201. Repercusión de los gastos de inscripción en los registros públicos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Artículo 201. Repercusión de los gastos de inscripción en los registros públicos.

Los gastos de la administración para las inscripciones obligatorias en registros públicos derivadas de la infracción urbanística se repercutirán a las personas infractoras. Esta repercusión se podrá incluir en la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador o se podrá establecer en procedimiento separado. En caso de que sean diversas las personas infractoras, la repercusión se dividirá entre ellas a partes iguales.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 201. Repercusión de los gastos de inscripción en los registros públicos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a2-13/.