Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 205

Artículo 205. Prescripción de las infracciones y las sanciones.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 13 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 14 de diciembre de 2024

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Artículo 205. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
1. Prescripción de las infracciones:
a) Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescribirán a los ocho años y las leves al año. Ello sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en todo momento las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada en los supuestos que se recogen en el artículo 196.2 de esta ley.
b) El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas se computará desde el día en que acaben definitivamente los actos constituyentes de la infracción. A tal efecto, la obra se entenderá totalmente acabada cuando así se acredite fehacientemente, con criterios de objetividad y de rigor, de manera indudable y con certeza y exactitud, por cualquier medio de prueba, y recaerá, en todo caso, la carga de esta en quien lo alegue.
b) El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas se computarácomputa desde el día en que acabenacaban definitivamente los actos constituyentesconstitutivos de la infracción. A taleste efecto, la obra se entenderá totalmenteentiende acabada totalmente cuando así se acrediteacredita fehacientemente,por concualquier criteriosmedio de objetividadprueba yadmitido deen rigorderecho, decuya maneravaloración indudablese yhará de acuerdo con certezalos ycriterios exactitud,que porestablece cualquierla medioLey 1/2000, de prueba,7 yde recaeráenero, ende todoEnjuiciamiento casoCivil, lay cargacuya decarga estarecae en quien loquién aleguealega.
c) Las infracciones urbanísticas consistentes en actos de uso o los cambios de uso de edificaciones sin la licencia correspondiente tendrán carácter permanente. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que cese la actividad o el uso ilegal.
d) En los supuestos de actos constitutivos de una infracción urbanística que se hagan al amparo de aprobación, de licencia preceptiva o de orden de ejecución, el plazo de prescripción empezará a computar desde el momento en que se anule el título administrativo que los ampare.
2. Prescripción de las sanciones:
a) Las sanciones prescribirán a los cuatro años, a contar desde el día siguiente del día en que la resolución por la que se impone la sanción adquiera firmeza.
b) El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración para exigir, en vía de apremio, el pago de las sanciones consistentes en multa se regirán por lo que disponga la normativa tributaria.

Artículo 205. Prescripción de las infracciones y las sanciones.

1. Prescripción de las infracciones:

a) Las infracciones urbanísticas graves y muy graves prescribirán a los ocho años y las leves al año. Ello sin perjuicio de la posibilidad de adoptar en todo momento las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada en los supuestos que se recogen en el artículo 196.2 de esta ley.

b) El plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas se computa desde el día en que acaban definitivamente los actos constitutivos de la infracción. A este efecto, la obra se entiende acabada totalmente cuando así se acredita por cualquier medio de prueba admitido en derecho, cuya valoración se hará de acuerdo con los criterios que establece la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y cuya carga recae en quién alega.

c) Las infracciones urbanísticas consistentes en actos de uso o los cambios de uso de edificaciones sin la licencia correspondiente tendrán carácter permanente. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará a partir de la fecha en que cese la actividad o el uso ilegal.

d) En los supuestos de actos constitutivos de una infracción urbanística que se hagan al amparo de aprobación, de licencia preceptiva o de orden de ejecución, el plazo de prescripción empezará a computar desde el momento en que se anule el título administrativo que los ampare.

2. Prescripción de las sanciones:

a) Las sanciones prescribirán a los cuatro años, a contar desde el día siguiente del día en que la resolución por la que se impone la sanción adquiera firmeza.

b) El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración para exigir, en vía de apremio, el pago de las sanciones consistentes en multa se regirán por lo que disponga la normativa tributaria.

Notas del BOE

Se modifica la lebra b) del apartado 1 por el art. 54.28 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5-6

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 205. Prescripción de las infracciones y las sanciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a2-17/.