Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Disposición transitoria quinta

Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones.

En caso de que la conservación de las obras y los servicios de urbanización esté encomendada, a la entrada en vigor de la presente ley, a entidades urbanísticas con esta finalidad u objeto, se seguirán conservando de acuerdo con el régimen vigente en el momento de su constitución.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Disposición transitoria quinta. Conservación de urbanizaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/dt-5/.