Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Plazos para la urbanización cuando no vengan fijados en el planeamiento.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Disposición adicional quinta. Plazos para la urbanización cuando no vengan fijados en el planeamiento.

Cuando los instrumentos de planeamiento no fijen plazos para ejecutar las obras de urbanización previstas, se entenderá que el proyecto correspondiente se aprobará en el plazo de seis meses y las obras se ejecutarán en un plazo máximo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Disposición adicional quinta. Plazos para la urbanización cuando no vengan fijados en el planeamiento. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/da-5/.