Disposición adicional segunda. Estandarización y normalización de los instrumentos urbanísticos.
Disposición adicional segunda. Estandarización y normalización de los instrumentos urbanísticos.
El Gobierno de las Illes Balears, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos:
a) Fijará los criterios de estandarización y normalización de los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística, con el fin de facilitar su interoperabilidad, así como la eventual futura implementación de la tramitación de forma telemática.
b) Promoverá un sistema informativo integrado sobre urbanismo y suelo que incluirá, entre otros, los instrumentos de planeamiento, gestión y ejecución urbanística vigentes, y procurará su compatibilidad con otros sistemas de información y, en particular, con el sistema de información urbana previsto en la legislación estatal.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Disposición adicional segunda. Estandarización y normalización de los instrumentos urbanísticos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/da-2/.
