Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 10

Artículo 10. Seguros.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

Esta versión procede de Ley 6/2019, de 8 de febrero 107 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 10. Seguros.
1. El titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro durante el ejercicio de la actividad en el establecimiento físico o en el lugar donde se desarrolle, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales, materiales y consecuenciales derivados de ella, ocasionados a terceras personas.
1. El titular deberádebe contratar y mantener en vigor un seguro durante el ejercicio de la actividad en el establecimiento físico o en el lugar donde se desarrolle, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales, materiales y consecuenciales derivadoslas desecuelas elladerivadas, ocasionados a terceras personas. Este seguro es obligatorio con carácter general para todas las actividades reguladas en esta ley, excepto para las permanentes inocuas, que es potestativo, sin perjuicio de que el seguro pueda venir exigido por la normativa específica de la actividad.
Asimismo, cuando se trate de una actividad de espectáculo público o recreativa, el seguro no podrá excluir de la responsabilidad civil de la actividad la derivada de los daños ocasionados al público asistente o a terceras personas a causa de incendio y/o explosión.
Asimismo, cuando se trate de una actividad de espectáculo público o recreativa, el seguro no podrápuede excluir de la responsabilidad civil de la actividad la derivada de los daños ocasionados al público asistente o a terceras personas a causa de incendio y/o explosión. En caso de actividades no permanentes menores o inocuas, el órgano competente, motivadamente, puede eximir del seguro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarse.
En caso de actividades no permanentes menores, el órgano competente, motivadamente, podrá eximir del seguro, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar de ellas.
2. Los técnicos titulados profesionales deberán cubrir, mediante un seguro, y por un período mínimo de dos años desde su última actuación, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional en materia de actividades, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar de ello.
Esta obligación no será exigible cuando los derechos a terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de un acuerdo de aplicación general con la misma finalidad.
3. Las actividades de titularidad pública no necesitarán seguro. La responsabilidad de las Administraciones Públicas se exigirá conforme a lo previsto en el título X de la Ley 30/1992.

Artículo 10. Seguros.

1. El titular debe contratar y mantener en vigor un seguro durante el ejercicio de la actividad en el establecimiento físico o en el lugar donde se desarrolle, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales, materiales y las secuelas derivadas, ocasionados a terceras personas. Este seguro es obligatorio con carácter general para todas las actividades reguladas en esta ley, excepto para las permanentes inocuas, que es potestativo, sin perjuicio de que el seguro pueda venir exigido por la normativa específica de la actividad.

Asimismo, cuando se trate de una actividad de espectáculo público o recreativa, el seguro no puede excluir de la responsabilidad civil de la actividad la derivada de los daños ocasionados al público asistente o a terceras personas a causa de incendio o explosión. En caso de actividades no permanentes menores o inocuas, el órgano competente, motivadamente, puede eximir del seguro, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda derivarse.

En caso de actividades no permanentes menores, el órgano competente, motivadamente, podrá eximir del seguro, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar de ellas.

2. Los técnicos titulados profesionales deberán cubrir, mediante un seguro, y por un período mínimo de dos años desde su última actuación, los riesgos de responsabilidad civil en que puedan incurrir a consecuencia de su ejercicio profesional en materia de actividades, sin perjuicio de la responsabilidad que se pueda derivar de ello.

Esta obligación no será exigible cuando los derechos a terceros estén garantizados en virtud de otra legislación aplicable a la actividad de que se trate, o en virtud de un acuerdo de aplicación general con la misma finalidad.

3. Las actividades de titularidad pública no necesitarán seguro. La responsabilidad de las Administraciones Públicas se exigirá conforme a lo previsto en el título X de la Ley 30/1992.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. 6 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 10. Seguros. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a1-2/.