Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 8

Artículo 8. Concurrencia de autorizaciones, acuerdos y/o informes.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Artículo 8. Concurrencia de autorizaciones, acuerdos y/o informes.

1. El cumplimiento de las medidas de prevención de seguridad, salubridad y medioambientales establecidas en la presente ley no exime de la obtención de otras autorizaciones, declaraciones responsables, acuerdos e informes pertinentes o comunicaciones exigibles conforme a la normativa sectorial.

2. La normativa sectorial podrá justificarse en el proyecto o en la documentación técnica ante la administración competente en materia de actividades de la siguiente manera:

a) En caso de actividades nuevas o existentes con instalaciones nuevas que necesiten autorizaciones sectoriales, se justificará mediante la previsión de estas autorizaciones sectoriales y la determinación de las condiciones de coordinación.

b) En caso de actividades nuevas con instalaciones existentes que dispongan de autorización sectorial, bastará justificar que el uso, desde el punto de vista de la normativa sectorial, es el mismo que se autorizó y que no ha habido modificaciones posteriores que necesiten una nueva autorización sectorial.

c) En caso de que no haya autorizaciones específicas, se justificará el cumplimiento de la normativa que corresponda en la documentación técnica.

En el caso de instalaciones técnicas industriales, esta justificación puede sustituirse por una certificación de idoneidad de la instalación, acompañada de un esquema de principio, emitida por una entidad colaboradora de la administración o por una ECAC.

En otros casos, excepcional y motivadamente, esta justificación puede substituirse por una certificación de idoneidad de la instalación, acompañada de un esquema de principio, emitida por una entidad colaboradora de la administración o por una ECAC.

Esta documentación deberá contener el número y la fecha del registro de entrada de la Dirección General de Industria.

3. En cualquier caso, para poder iniciar y ejercer una actividad será necesario disponer de las autorizaciones sectoriales exigibles.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 8. Concurrencia de autorizaciones, acuerdos y/o informes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a8/.