Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 5

Artículo 5. Clasificación de actividades.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 19 de mayo de 2022 · en vigor desde el 20 de mayo de 2022

Anterior · versión 2 · en vigor desde 16.04.2019Nueva · versión 3 · en vigor desde 20.05.2022
Artículo 5. Clasificación de actividades.
1. A los efectos de esta ley se distinguirá entre las actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas y las que no lo están.
2. Las actividades que no están sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, según sus características y los criterios de estabilidad en la ubicación y de permanencia en el tiempo y el espacio, pueden ser: actividades permanentes, actividades no permanentes y actividades itinerantes.
a) Las actividades permanentes se pueden clasificar en:
1. Actividades permanentes mayores, que incluyen las instalaciones de infraestructuras comunes y las destinadas a actividades en espacios compartidos.
2. Actividades permanentes menores.
3. Actividades permanentes inocuas.
b) Las actividades no permanentes se pueden clasificar en:
1. Actividades no permanentes mayores.
2. Actividades no permanentes menores.
3. Actividades no permanentes inocuas.
4. Actividades no permanentes de recorrido.
c) Las actividades itinerantes se pueden clasificar en:
1. Actividades itinerantes mayores.
2. Actividades itinerantes menores.
3. Actividades itinerantes inocuas.
3. Quedan expresamente prohibidas en toda clase de inmuebles y espacios, en toda clase de suelo, con independencia de su clasificación urbanística, la organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de fiestas ilegales según la definición del apartado 29 bis del artículo anterior.

Artículo 5. Clasificación de actividades.

1. A los efectos de esta ley se distinguirá entre las actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas y las que no lo están.

2. Las actividades que no están sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, según sus características y los criterios de estabilidad en la ubicación y de permanencia en el tiempo y el espacio, pueden ser: actividades permanentes, actividades no permanentes y actividades itinerantes.

a) Las actividades permanentes se pueden clasificar en:

1. Actividades permanentes mayores, que incluyen las instalaciones de infraestructuras comunes y las destinadas a actividades en espacios compartidos.

2. Actividades permanentes menores.

3. Actividades permanentes inocuas.

b) Las actividades no permanentes se pueden clasificar en:

1. Actividades no permanentes mayores.

2. Actividades no permanentes menores.

3. Actividades no permanentes inocuas.

4. Actividades no permanentes de recorrido.

c) Las actividades itinerantes se pueden clasificar en:

1. Actividades itinerantes mayores.

2. Actividades itinerantes menores.

3. Actividades itinerantes inocuas.

3. Quedan expresamente prohibidas en toda clase de inmuebles y espacios, en toda clase de suelo, con independencia de su clasificación urbanística, la organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de fiestas ilegales según la definición del apartado 29 bis del artículo anterior.

Notas del BOE

Se añade el apartado 3 por el art. único.2 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2022-13797#au

Se modifica el apartado 2 por el art. 4 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 5. Clasificación de actividades. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a5/.