Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos.
Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos.
Las actividades objeto de esta ley y las instalaciones vinculadas a ellas serán proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas de forma que se alcancen los objetivos de seguridad y calidad ambiental que determina la legislación vigente, y cumplirán las condiciones generales de funcionamiento establecidas en el permiso o en la licencia, así como el resto de la normativa sectorial de aplicación.
Cómo citar
Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a7/.
