Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 7

Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos.

Las actividades objeto de esta ley y las instalaciones vinculadas a ellas serán proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas de forma que se alcancen los objetivos de seguridad y calidad ambiental que determina la legislación vigente, y cumplirán las condiciones generales de funcionamiento establecidas en el permiso o en la licencia, así como el resto de la normativa sectorial de aplicación.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a7/.