Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Disposición adicional decimoctava

Disposición adicional decimoctava. Previsiones de los planes anuales de sustitución.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 29 de diciembre de 2012

Disposición adicional decimoctava. Previsiones de los planes anuales de sustitución.

Los planes anuales de sustitución preverán aquellos supuestos en los que el posible sustituto participe en medidas de apoyo o refuerzo, o quede adscrito con relevación de funciones a otro órgano, a fin de relevarle de la sustitución que pudiese corresponderle, salvo que expresamente manifestase lo contrario. Del mismo modo preverán la solución que deba adoptarse ante cualquier otra situación de posible duplicidad de señalamientos.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.32 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Disposición adicional decimoctava. Previsiones de los planes anuales de sustitución. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/decimoctava-2/.