Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Disposición adicional vigésima

Disposición adicional vigésima. Delegación de atribuciones en materia de sustituciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 29 de diciembre de 2012

Disposición adicional vigésima. Delegación de atribuciones en materia de sustituciones.

Los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia podrán delegar las atribuciones que les reconoce la presente Ley en materia de sustituciones en aquellos Presidentes de las Audiencias Provinciales de su territorio que consideren oportuno.

Notas del BOE

Se añade por el art. único.34 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Disposición adicional vigésima. Delegación de atribuciones en materia de sustituciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/vigesima-2/.