Disposición adicional decimoséptima. Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200.
Disposición adicional decimoséptima. Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200.
Los Presidentes y Presidentas de los órganos colegiados correspondientes, en el marco de sus respectivas competencias y, en su caso, a través de las Presidencias de los Tribunales de Instancia, velarán porque los planes anuales de sustitución y las listas a las que se refiere el artículo 200 de esta ley obren en el Consejo General del Poder Judicial al menos dos meses antes del uno de enero de cada año.
En todo caso, el Consejo General del Poder Judicial podrá adecuar los planes anuales aprobados, cuando como consecuencia de un concurso de traslado o cualquier otra circunstancia fuese necesario.
Se modifica por el art. 1.110 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1
Se añade por el art. único.31 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15648.
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Disposición adicional decimoséptima. Presentación de los planes anuales de sustitución y de las listas del artículo 200. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/decimoseptima-2/.
