Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Disposición adicional vigésima cuarta

Disposición adicional vigésima cuarta. Menciones a los Juzgados de Paz.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 23 de enero de 2025

Disposición adicional vigésima cuarta. Menciones a los Juzgados de Paz.

Una vez constituidas las Oficinas de Justicia en los municipios, todas las referencias normativas a los Juzgados de Paz se entenderán hechas a los jueces y las juezas de paz cuando se refieran a las competencias que estos tengan en materia jurisdiccional o cualquier otra que les venga atribuida por la legislación. Las referencias hechas a los Juzgados de Paz, en todos los demás casos, se entenderán realizadas a las Oficinas de Justicia en los municipios.

Notas del BOE

Se añade por el art. 1.113 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Disposición adicional vigésima cuarta. Menciones a los Juzgados de Paz. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/vc/.