Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos
LO 8/2007 · Disposición adicional decimotercera

Disposición adicional decimotercera. Régimen de contratación de los partidos políticos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de abril de 2015

Disposición adicional decimotercera. Régimen de contratación de los partidos políticos.

1. Los procedimientos de contratación de los partidos políticos se inspirarán en a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.

2. El partido político deberá aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se adecuarán a lo previsto en el apartado anterior y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas instrucciones deberán publicarse en la página web del partido político.

Notas del BOE

Se añade por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Disposición adicional decimotercera. Régimen de contratación de los partidos políticos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/dadecimotercera/.