Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos
LO 8/2007 · Disposición adicional octava

Disposición adicional octava.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 31 de marzo de 2015 · en vigor desde el 1 de abril de 2015

Esta versión procede de Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo 17 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 06.07.2007Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.04.2015
Disposición adicional octava.
El Tribunal de Cuentas elaborará, en el plazo de 6 meses desde la aprobación de esta Ley, un Plan específico de cuentas para las formaciones políticas, que en todo caso respetará los límites y previsiones de esta Ley, de acuerdo con los criterios que dicho Tribunal ha manifestado en los diversos informes de Fiscalización de Partidos Políticos aprobados en cada ejercicio. Dicho Plan deberá ser aprobado por el Tribunal previo análisis y debate del mismo por la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.
(Derogada)

Disposición adicional octava.

(Derogada)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Disposición adicional octava. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/daoctava/.