Disposición adicional undécima.
Disposición adicional undécima.
Lo dispuesto en el apartado dos del artículo 7 de esta Ley no será de aplicación a aquellos partidos políticos que desarrollen funciones políticas como partidos legalmente establecidos en otros Estados distintos del español, siempre que se trate de subvenciones fundamentadas en el desarrollo de dichas funciones.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Disposición adicional undécima. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/daundecima/.