Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos
LO 8/2007 · Disposición adicional tercera

Disposición adicional tercera.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de julio de 2007

Disposición adicional tercera.

Se añade el número 28 al apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor añadido, con el siguiente texto:

«28. Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.»

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Disposición adicional tercera. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/datercera/.