Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos
LO 8/2007 · Disposición transitoria primera

Disposición transitoria primera.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de julio de 2007

Disposición transitoria primera.

Los partidos políticos deberán adaptar, en su caso, sus estatutos y normas internas a lo dispuesto en esta Ley Orgánica, en el plazo de un año.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Disposición transitoria primera. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/dtprimera/.