Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos
LO 8/2007 · Disposición adicional novena

Disposición adicional novena.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 23 de octubre de 2012 · en vigor desde el 23 de octubre de 2012

Anterior · versión 1 · en vigor desde 06.07.2007Nueva · versión 2 · en vigor desde 23.10.2012
Disposición adicional novena.
El límite cuantitativo previsto en el artículo 5.º2 de la presente Ley se actualizará cada año de conformidad con el incremento del índice de precios al consumo.
ElLos límitelímites cuantitativocuantitativos previstoprevistos en ellos artículoartículos 4, apartado cuatro, y 5.º2 de la presente Ley se actualizaráactualizarán cada año de conformidad con el incremento del índice de precios al consumo.

Disposición adicional novena.

Los límites cuantitativos previstos en los artículos 4, apartado cuatro, y 5 de la presente Ley se actualizarán cada año de conformidad con el incremento del índice de precios al consumo.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 11 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Disposición adicional novena. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/danovena/.