Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Artículo 198

Artículo 198. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Artículo 198. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador.

Apreciar la presunta comisión de una infracción urbanística definida en la presente ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del procedimiento sancionador correspondiente, sean o no legalizables los actos o los usos objetos de este.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 198. Requerimiento de legalización y procedimiento sancionador. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a1-110/.