Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Disposición adicional vigesimotercera

Disposición adicional vigesimotercera. Especificidades para la mejora energética de los edificios de viviendas.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 14 de diciembre de 2024

Disposición adicional vigesimotercera. Especificidades para la mejora energética de los edificios de viviendas.

Para favorecer la mejora energética de los edificios de viviendas con una antigüedad superior a treinta años, siempre y cuando no estén en situación de fuera de ordenación, quedan excluidos del cumplimiento de parámetros urbanísticos municipales, establecidos en el planeamiento municipal, los proyectos de mejora energética ejecutados con el Sistema de Aislamiento Térmico Exterior, únicamente en lo que hace referencia al conjunto de materiales aislantes, adhesivos y morteros para el exterior de la fachada a partir de la primera planta.

Notas del BOE

Se añade por el art. 54.33 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a5-6

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Disposición adicional vigesimotercera. Especificidades para la mejora energética de los edificios de viviendas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/da-23/.