Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima. Régimen de las condiciones de los espacios libres públicos existentes y reconocidos por el planeamiento vigente.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Disposición transitoria séptima. Régimen de las condiciones de los espacios libres públicos existentes y reconocidos por el planeamiento vigente.

Todos los espacios libres públicos que se hayan considerado en el cómputo para el cálculo de los estándares mínimos de zonas verdes y espacios libres públicos en los planeamientos vigentes a la entrada en vigor de la presente ley, podrán seguir computando a todos los efectos sin que les sean de aplicación las condiciones impuestas en la presente ley y demás normativa concordante.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Disposición transitoria séptima. Régimen de las condiciones de los espacios libres públicos existentes y reconocidos por el planeamiento vigente. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/dt-7/.