Artículo 204. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
Artículo 204. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.
Las resoluciones sancionadoras firmes en vía administrativa por infracciones urbanísticas graves o muy graves se publicarán en la página web de la administración resolutoria, con mención de las sanciones impuestas, los sujetos responsables, las infracciones cometidas y las posibles medidas de restablecimiento de la realidad física alterada que se hayan adoptado a consecuencia de la infracción.
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Artículo 204. Publicidad de las resoluciones sancionadoras. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/a2-16/.
