Disposición adicional novena. Ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears y del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
Disposición adicional novena. Ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears y del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
1. La ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears se llevará a cabo por el Plan General de Ordenación del municipio de Palma, que podrá prever la ordenación detallada mediante un plan especial que se tramitará y aprobará de acuerdo con lo que disponga la legislación urbanística, sin perjuicio de que se pueda formular por la Universidad.
2. (Derogado)
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#dd
Téngase en cuenta que este apartado 2 había sido derogado por el Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd
Se deroga el apartado 2 por la disposción derogatoria única.b) del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#dd
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Disposición adicional novena. Ordenación urbanística del campus de la Universidad de las Illes Balears y del Parque Balear de Innovación Tecnológica. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/da-9/.
