Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 24 de julio de 2025 · en vigor desde el 24 de julio de 2025

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.01.2018Nueva · versión 2 · en vigor desde 24.07.2025
Disposición adicional séptima. Modificación del artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
1. Se modifica el título del artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13. Particularidad de la evaluación ambiental estratégica de las normas territoriales cautelares y de las normas provisionales de planeamiento.»
2. Se añade un nuevo punto 4, redactado de la siguiente manera:
«4. Todo lo indicado en este artículo también será aplicable a las normas provisionales de planeamiento.»
Disposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
Los ayuntamientos gestionan el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, que tiene carácter público y en el que se inscriben las juntas de compensación y las asociaciones administrativas de cooperación, en las modalidades respectivas del sistema de reparcelación; así como las entidades de conservación. Los ayuntamientos comunicarán las inscripciones al Registro del Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular correspondiente.

Disposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.

Los ayuntamientos gestionan el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, que tiene carácter público y en el que se inscriben las juntas de compensación y las asociaciones administrativas de cooperación, en las modalidades respectivas del sistema de reparcelación; así como las entidades de conservación. Los ayuntamientos comunicarán las inscripciones al Registro del Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular correspondiente.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-12

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Disposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/da-7/.