Disposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
Disposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras.
Los ayuntamientos gestionan el Registro de entidades urbanísticas colaboradoras, que tiene carácter público y en el que se inscriben las juntas de compensación y las asociaciones administrativas de cooperación, en las modalidades respectivas del sistema de reparcelación; así como las entidades de conservación. Los ayuntamientos comunicarán las inscripciones al Registro del Archivo de Urbanismo de las Illes Balears y al consejo insular correspondiente.
Se modifica por la disposición final 12.1 de la Ley 4/2025, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2025-22026#df-12
Cómo citar
Ley de urbanismo de las Illes Balears, Disposición adicional séptima. Registro de entidades urbanísticas colaboradoras. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/da-7/.
