Ley de urbanismo de las Illes Balears
Ley 12/2017 · Disposición transitoria novena

Disposición transitoria novena. Publicidad telemática del planeamiento urbanístico y soporte digital.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Disposición transitoria novena. Publicidad telemática del planeamiento urbanístico y soporte digital.

Los consejos insulares y los ayuntamientos posibilitarán la consulta efectiva a los ciudadanos de los instrumentos de planeamiento territorial, urbanístico o de gestión urbanística por medios telemáticos, desde la entrada en vigor de la presente ley, excepto cuando se trate de municipios de menos de 5.000 habitantes, para los que el plazo será de tres años. Asimismo, se promoverá el soporte digital en la tramitación de planeamientos, en especial las copias, en sustitución del soporte papel.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de urbanismo de las Illes Balears, Disposición transitoria novena. Publicidad telemática del planeamiento urbanístico y soporte digital. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2018-806). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-12-2017-urbanismo-illes-balears/texto/dt-9/.