Funcionarios, personal laboral o eventual del propio Ayuntamiento, de sus organismos, empresas o establecimientos (art. 178.2.b).
Acuerdo 241/2014, de 6 de noviembre de 2014AcuerdoCriterio generalUna hipotética incompatibilidad no impide al candidato tomar posesión del cargo, salvo que sea también causa de inelegibilidad: una vez tomada posesión, el afectado debe optar entre renunciar a la condición de concejal o abandonar la situación incompatible (artículo 178.3 de la LOREG). Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades dependientes; no la hay si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni en obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación (artículo 178.2.d). El examen del caso concreto corresponde al Pleno de la corporación.
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Acuerdo 222/2014, de 9 de octubre de 2014AcuerdoCriterio generalIncurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no existe incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d). El examen del caso concreto corresponde al Pleno de la corporación y no a la JEC, cuya función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
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Acuerdo 158/2012, de 15 de noviembre de 2012AcuerdoCriterio generalEl artículo 178.2.b) de la LOREG establece la incompatibilidad con la condición de concejal del personal de las entidades y establecimientos dependientes del Ayuntamiento, entre los que deben entenderse incluidas las sociedades de capital público con participación mayoritaria del Ayuntamiento. No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales, que es competencia del Pleno de la Corporación.
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Acuerdo 32/2012, de 8 de marzo de 2012AcuerdoCaso concretoNo compete a la JEC resolver cuestiones de carácter laboral o estatutario, aunque surjan como consecuencia de actuaciones electorales (Acuerdo de 27 de febrero de 1990). En todo caso, el artículo 178.4 de la LOREG establece que, cuando la incompatibilidad sea la de la letra b) del apartado 2, el funcionario o empleado que opte por el cargo de concejal pasa a la situación de servicios especiales o, subsidiariamente, a la prevista en su convenio, que en todo caso ha de suponer la reserva de su puesto de trabajo.
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Acuerdo 558/2011, de 29 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio generalEl artículo 178 de la LOREG no contempla como causa de incompatibilidad con la condición de concejal la percepción de un subsidio como el del Plan de Empleo Rural (PER); a mayor abundamiento, la STSJ de Andalucía, Málaga, de 18 de julio de 2005 concluye que el trabajador de AEPSA (antiguo PER) no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni es seleccionado por este, sino por el INEM, por lo que falta la dependencia que exige dicho precepto. Con carácter general, el examen de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales compete al Pleno de la corporación, y la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
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Acuerdo 513/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio generalLa incompatibilidad se aplica a las personas contratadas por la corporación local si es esta la que abona su retribución; la no incorporación a la plantilla no genera incompatibilidad siempre que no sea el Ayuntamiento quien pague. La temporalidad del contrato no impide la incompatibilidad: lo determinante es la incorporación a la plantilla y que el Ayuntamiento abone la retribución. Las causas de incompatibilidad se interpretan de modo restringido (STS de 26 de abril de 2002). El examen del caso concreto compete al Pleno de la corporación.
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Acuerdo 511/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio generalA falta de más información, incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el Concejal que trabaja como contratado para una sociedad anónima íntegramente propiedad del Ayuntamiento que tiene entre sus funciones la prestación de servicios públicos. La declaración de la incompatibilidad y la toma de conocimiento de la opción del artículo 178.3 competen al Pleno del Ayuntamiento, conforme al artículo 10 del ROF, sin que la Administración electoral pueda revisar el juicio de la corporación, que corresponde a los órganos jurisdiccionales.
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Acuerdo 509/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio generalEl examen de las incompatibilidades concretas compete al Pleno de la corporación, limitándose la JEC a interpretar la LOREG. Conforme a su artículo 178.2.b), existe con carácter general incompatibilidad con la condición de Concejal en quienes prestan servicios laborales a la propia corporación, si bien el Pleno puede apreciar que no concurre cuando el contratado no se incorpora a la plantilla y se trata de servicios eventuales de corta duración financiados con fondos ajenos al municipio (obras de interés social subvencionadas por los servicios públicos de empleo, empleo comunitario rural o trabajos de colaboración social); el contratado tampoco puede ser contratista de la corporación (artículo 178.2.d). Recuerda que, según la STS de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.
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Acuerdo 484/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCriterio generalLa incompatibilidad se aplica a las personas contratadas por la corporación local si es esta la que abona su retribución (acuerdo de 4 de abril de 1991); la no incorporación a la plantilla del Ayuntamiento no genera incompatibilidad siempre que, además, no sea el propio Ayuntamiento el que abone la retribución. El examen de la situación concreta compete al Pleno de la corporación, pues la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
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Acuerdo 482/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado. La declaración de la incompatibilidad y la toma de conocimiento de la opción del artículo 178.3 competen al Pleno del Ayuntamiento, conforme al artículo 10 del ROF, sin que la Administración electoral pueda examinar su juicio, revisable por los órganos jurisdiccionales.
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Acuerdo 480/2011, de 30 de junio de 2011AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de contratos de corta duración financiados con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG. A falta de mayor información, factores como que el contrato esté parcialmente financiado por el Ayuntamiento o que la selección final del trabajador le haya correspondido deben ser tenidos en cuenta por el Pleno, al que compete declarar la incompatibilidad y tomar conocimiento de la opción del artículo 178.3, sin que la Administración electoral pueda examinar su juicio.
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Acuerdo 89/2011, de 7 de abril de 2011AcuerdoCriterio generalSegún doctrina reiterada, el personal al servicio de las Mancomunidades supramunicipales no incurre en incompatibilidad con la condición de Concejal, porque, por su carácter supramunicipal, aquellas no son entidades o establecimientos dependientes de los Ayuntamientos (Acuerdos de 2 de junio de 1997, 15 de marzo de 1999 y 15 de febrero del 2000), salvo que se trate de contratistas de contratos financiados parcialmente por el Ayuntamiento que forma parte de la Mancomunidad (Acuerdo de 29 de enero de 1997). No corresponde a la JEC decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones Locales, pues sus facultades se limitan a interpretar con carácter general la LOREG.
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Acuerdo 37/2010, de 8 de abril de 2010AcuerdoCriterio generalLa incorporación a la plantilla orgánica de un Ayuntamiento de los asesores de los grupos municipales como personal eventual, retribuido a cargo del Ayuntamiento, incurre en la causa de incompatibilidad con la condición de concejal de ese mismo Ayuntamiento prevista en el artículo 178.2.c) de la LOREG; la declaración de la incompatibilidad corresponde, no obstante, al Pleno de la corporación, limitándose la JEC a interpretar la LOREG.
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Acuerdo 29/2010, de 4 de marzo de 2010AcuerdoCriterio generalEl régimen de incompatibilidades solo surte efecto una vez que la persona pasa a ocupar la situación incompatible, por lo que no afecta a la participación de un concejal en pruebas de selección de personal. Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2 de la LOREG el personal laboral fijo del Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos de él dependientes, cualquiera que sea el régimen de dedicación del concejal, exclusiva o parcial. El examen de las situaciones concretas de incompatibilidad no corresponde a la JEC, sino al Pleno de la corporación.
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Acuerdo 4/2010, de 28 de enero de 2010AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que competen al Pleno, sino solo interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de las entidades y establecimientos dependientes de ella; no existe incompatibilidad si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la corporación. Tampoco compete a la Administración electoral eximir a los concejales de la obligación de asistir a los Plenos.
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Acuerdo 251/2009, de 12 de noviembre de 2009AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, competencia del Pleno de la corporación. Con carácter general, incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación o de entidades y establecimientos dependientes de ella; no la hay si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento o de esas entidades, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la corporación.
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Acuerdo 66/2009, de 26 de marzo de 2009AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 19/2008, de 24 de enero de 2008AcuerdoCriterio generalLa condición de concejal es incompatible con la pertenencia al personal en activo del Ayuntamiento, ya sea en régimen administrativo o laboral; la JEC reitera esta doctrina ante la consulta sobre un concejal que trabaja como celador en el centro de salud.
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Acuerdo 500/2007, de 19 de noviembre de 2007AcuerdoCriterio generalConforme a criterio reiterado sobre el artículo 178 de la LOREG, no incurre en incompatibilidad el concejal que no se integra en la plantilla de su Ayuntamiento ni es retribuido por este, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local (artículo 178.2.d); tampoco incurre en las causas de los apartados b) y d) del artículo 178.2 el concejal que percibe una ayuda municipal establecida con carácter general para todos los vecinos que cumplan los requisitos, en la medida en que no implique relación jurídica laboral, administrativa o de derecho privado con la Corporación.
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Acuerdo 429/2007, de 8 de noviembre de 2007AcuerdoCriterio generalConforme a criterio reiterado sobre el artículo 178 de la LOREG, no incurre en incompatibilidad el concejal que no se integra en la plantilla de su Ayuntamiento ni es retribuido por este, ni tampoco cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible según el artículo 178.2.d) de la LOREG.
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Acuerdo 375/2007, de 6 de julio de 2007AcuerdoCriterio generalEl personal laboral contratado por la propia Corporación Local incurre en la causa de incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG, salvo que no se integre en la plantilla del Ayuntamiento ni sea este quien abone su retribución (Acuerdos de 10 de julio de 2003 y 15 de noviembre de 2004), o que se trate de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación (Acuerdos de 2 de junio y 10 de noviembre de 2005); es criterio reiterado.
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Acuerdo 366/2007, de 19 de junio de 2007AcuerdoCriterio generalNo corresponde a la JEC decidir sobre la incompatibilidad de los miembros de las Corporaciones locales, sino solo interpretar con carácter general la LOREG. Tiene declarado que el trabajador de una empresa participada por el Ayuntamiento al menos en un 35 por ciento y concesionaria de este incurre en la causa de incompatibilidad del artículo 178.1.b) de la LOREG, pues esa participación permite entender que se trata de una empresa dependiente del Ayuntamiento (Acuerdo de 9 de abril de 2003).
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Acuerdo 214/2006, de 8 de marzo de 2007AcuerdoTrámiteLa incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG da lugar a la opción prevista en el apartado 3 del mismo artículo y, si se opta por el cargo de concejal, la situación es la prevista en su apartado 4; respecto de las inelegibilidades, son de aplicación los artículos 3.1.b) y 6.2 de la LOREG y el Código Penal vigente.
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Acuerdo 3/2007, de 18 de enero de 2007AcuerdoCaso concretoLa incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG da lugar a la opción prevista en el apartado 3 del mismo artículo y, si el interesado opta por el cargo de concejal, su situación es la prevista en el apartado 4; así se responde a la consulta sobre el momento de la incompatibilidad y la reserva del puesto de Secretario.
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Acuerdo 184/2006, de 29 de noviembre de 2006AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 83/2006, de 1 de junio de 2006AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado, que se traslada respecto de una concejala seleccionada para un contrato de formación de un Taller de Inserción promovido por el Ayuntamiento y concedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
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Acuerdo 82/2006, de 1 de junio de 2006AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni tampoco cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado, que se traslada respecto de un concejal contratado con cargo al Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Junta de Extremadura.
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Acuerdo 36/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCriterio generalNo hay incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; criterio reiterado con el que se responde a la consulta sobre una concejala, trabajadora del Régimen Agrario, contratada para las obras del PROPEA del Ayuntamiento.
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Acuerdo 35/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCriterio generalNo hay incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; criterio reiterado con el que se responde a la consulta sobre un concejal seleccionado por el SEXPE para un trabajo para el Ayuntamiento.
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Acuerdo 33/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCriterio generalNo hay incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; criterio reiterado con el que se responde a la consulta sobre una concejala contratada como profesora de un taller de empleo con cargo a una subvención del Servicio Extremeño Público de Empleo.
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Acuerdo 32/2006, de 11 de mayo de 2006AcuerdoCriterio generalNo hay incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; criterio reiterado con el que se responde a la consulta sobre un concejal contratado como alumno en formación de un taller de empleo subvencionado por la Junta de Andalucía.
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Acuerdo 6/2006, de 16 de febrero de 2006AcuerdoCriterio generalNo hay incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG. Es criterio reiterado.
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Acuerdo 256/2005, de 21 de diciembre de 2005AcuerdoCriterio generalEl cargo de gerente de una sociedad mercantil cuyo capital social es íntegramente municipal está incurso en la causa de incompatibilidad de concejal del artículo 178.2.b) de la LOREG si la sociedad depende del Ayuntamiento del que forma parte el concejal.
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Acuerdo 242/2005, de 10 de noviembre de 2005AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG.
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Acuerdo 240/2005, de 10 de noviembre de 2005AcuerdoCriterio generalEl personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial del artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, forma parte del personal al servicio de las entidades locales conforme a su artículo 89, por lo que debe entenderse incluido en la causa de incompatibilidad del artículo 178.2 b) de la LOREG, que se refiere con carácter general a los funcionarios o restante personal en activo de los respectivos Ayuntamientos.
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Acuerdo 220/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoCaso concretoA la consulta de un concejal que es funcionario en activo de otro Ayuntamiento se responde que el artículo 178.2.b) de la LOREG declara incompatibles con la condición de concejal a los «funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él»; la relación de un funcionario municipal con su Ayuntamiento, a propósito de la justificación de ausencias laborales por el desempeño del cargo, es materia ajena a la competencia de la JEC.
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Acuerdo 215/2005, de 15 de septiembre de 2005AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 190/2005, de 13 de junio de 2005AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado.
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Acuerdo 176/2005, de 2 de junio de 2005AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos al Ayuntamiento, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado de la JEC.
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Acuerdo 150/2005, de 27 de abril de 2005AcuerdoCriterio generalNo existe incompatibilidad con la condición de concejal si el interesado no se incorpora a la plantilla de personal del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista de la Corporación local, supuesto incompatible conforme al artículo 178.2.d) de la LOREG; es criterio reiterado.
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