Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones.
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Cómo citar
Ley General de Subvenciones, Artículo 64. Desarrollo reglamentario del régimen de infracciones y sanciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20977). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-de-subvenciones/texto/a64/.