Ley General de Subvenciones
Ley 38/2003 · Disposición adicional vigésima séptima

Disposición adicional vigésima séptima. Centros Tecnológicos.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de enero de 2021

Disposición adicional vigésima séptima. Centros Tecnológicos.

En el supuesto de beneficiarios de las subvenciones que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros Tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos que establezca el Ministerio de Ciencia e Innovación, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29, 3, letra b), en el artículo 29,7,d) y en el artículo 31,3 de la presente Ley General de Subvenciones.

Notas del BOE

Se añade por la disposición final 16.3 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17339#df-17

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General de Subvenciones, Disposición adicional vigésima séptima. Centros Tecnológicos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20977). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-de-subvenciones/texto/da-2/.