Ley General de Subvenciones
Ley 38/2003 · Artículo 62

Artículo 62. Sanciones por infracciones graves.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 22 de mayo de 2018 · en vigor desde el 22 de mayo de 2018

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 62. Sanciones por infracciones graves.

1. Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

2. Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.

c) Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley.

3. Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3(*) no cumplan con la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.

En caso de que el incumplimiento se produzca en un órgano de la Administración General del Estado, será de aplicación el régimen sancionador para infracciones graves previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, correspondiendo la instrucción del procedimiento sancionador al órgano competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

(*) La referencia debe entenderse hecha al apartado 4 del art. 20.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que se declara que no es inconstitucional el apartado 3, interpretado en los términos del fundamento jurídico 12.b), en el sentido de que las multas coercitivas a que se refiere no pueden imponerse a las Comunidades Autónomas, por Sentencia del TC 33/2018, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2018-6825

Se declara que no es inconstitucional el apartado 3, interpretado en los términos del fundamento jurídico 12.b), en el sentido de que las multas coercitivas a que se refiere no pueden imponerse a las Comunidades Autónomas, por Sentencia del TC 33/2018, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2018-6825

Se añade el apartado 3 por el art. 30.7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General de Subvenciones, Artículo 62. Sanciones por infracciones graves. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20977). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-de-subvenciones/texto/a62/.