Ley General de Subvenciones
Ley 38/2003 · Disposición adicional primera

Disposición adicional primera. Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 18 de febrero de 2004

Disposición adicional primera. Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas.

Anualmente, la Intervención General de la Administración del Estado remitirá al Tribunal de Cuentas informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero.

El régimen de responsabilidad contable en materia de subvenciones se regulará de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General de Subvenciones, Disposición adicional primera. Información y coordinación con el Tribunal de Cuentas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20977). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-de-subvenciones/texto/daprimera/.