Ley General de Subvenciones
Ley 38/2003 · Disposición adicional decimoquinta

Disposición adicional decimoquinta. Justificación de subvenciones por entidades públicas estatales.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 18 de febrero de 2004

Disposición adicional decimoquinta. Justificación de subvenciones por entidades públicas estatales.

Reglamentariamente se establecerá el régimen simplificado de justificación, comprobación y control de las subvenciones percibidas por organismos y entes del sector público estatal que, de acuerdo con la normativa presupuestaria, se encuentren sujetos a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado, sin que puedan exigirse otras auditorías o controles adicionales.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley General de Subvenciones, Disposición adicional decimoquinta. Justificación de subvenciones por entidades públicas estatales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20977). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-general-de-subvenciones/texto/dadecimoquinta/.