3.3 Empadronamientos de conveniencia y altas irregulares

Variaciones anómalas del padrón con fines electorales y actuación de la Oficina del Censo y de las Juntas.

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Acuerdo 88/2003, de 9 de abril de 2003AcuerdoCriterio general

Cierre anticipado del censo ante la sospecha de empadronamientos fraudulentos

No cabe cerrar las listas electorales en fecha distinta de la legal por la sospecha de empadronamientos fraudulentos: conforme a los artículos 34 y 39 de la LOREG, para cada elección se utiliza el censo vigente el día de la convocatoria, que es el cerrado el día primero del mes anterior a esta, sin perjuicio de que los hechos se pongan en conocimiento del Ministerio Fiscal si se aprecian indicios de delito.

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Acuerdo 10/2003, de 30 de enero de 2003AcuerdoCriterio general

Comprobación por la Oficina del Censo Electoral de empadronamientos con fines electorales

En todos los casos de altas censales según las relaciones remitidas por los Ayuntamientos en que se susciten dudas sobre el verdadero domicilio de los interesados, la Oficina del Censo Electoral debe comprobar la realidad del domicilio, partiendo de la documentación que deba acompañarse a la petición a tenor del artículo 35.1 LOREG, y adoptar las resoluciones correspondientes en el marco del artículo 30 de la LOREG, en particular sus letras c) y siguientes; si aprecia indicios de delito, debe ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Se acuerda ante la solicitud de medidas por empadronamientos en Narboneta de personas que no residen en el municipio.

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Acuerdo 8/2003, de 30 de enero de 2003AcuerdoCriterio general

Comprobación por la Oficina del Censo Electoral de altas censales de domicilio dudoso

En todos los casos de altas censales según las relaciones remitidas por los Ayuntamientos en que se susciten dudas sobre el verdadero domicilio de los interesados, la Oficina del Censo Electoral debe comprobar la realidad del domicilio, partiendo de la documentación que deba acompañarse a la petición a tenor del artículo 35.1 LOREG, y adoptar las resoluciones correspondientes en el marco de las competencias del artículo 30 de la LOREG, en particular sus letras c) y siguientes; si aprecia indicios de delito, debe ponerlos en conocimiento del Ministerio Fiscal. Así se acuerda ante la denuncia de irregularidades en el padrón de Nuévalos.

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Acuerdo 156/1995, de 29 de marzo de 1995AcuerdoTrámite

Denuncia de empadronamientos irregulares en un municipio con fines electorales

Trámite: se traslada el informe al denunciante, así como al Alcalde y al Secretario de Muiños, en relación con la solicitud de investigación de los empadronamientos producidos en el municipio durante el último trimestre de 1994.

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Acuerdo 113/1995, de 15 de marzo de 1995AcuerdoTrámite

Denuncia de empadronamientos irregulares en un municipio y su repercusión en el censo

Trámite: se trasladan a la Oficina del Censo Electoral los informes del Alcalde y del Secretario del Ayuntamiento de Muiños y el escrito de ampliación de la denuncia para que, a la vista de ellos, efectúe en su caso propuesta sobre la reclamación.

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Acuerdo 35/1995, de 6 de febrero de 1995AcuerdoCaso concreto

Denuncia de empadronamientos irregulares en un municipio antes de las elecciones locales

Dispone la apertura de un expediente informativo sobre los empadronamientos denunciados en Muiños, con traslado para informe por diez días al Alcalde, al Secretario del Ayuntamiento y a la Oficina del Censo Electoral; comunica al denunciante que, para determinar el número de concejales a elegir, habrá de estarse a la última rectificación padronal oficialmente aprobada, en los términos del Decreto que se dicte al efecto.

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