25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica

Cómputo del plazo, prórroga, caducidad de la iniciativa, fedatarios especiales, recogida por medios electrónicos.

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Acuerdo 72/1994, de 8 de abril de 1994AcuerdoCaso concreto

Fedatarios especiales en la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular

Los fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora pueden autenticar las firmas de los electores, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1984, e incurren, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la ley; se expide certificación de los designados ante la JEC y se remite también a la Oficina del Censo Electoral.

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Acuerdo 215/1991, de 12 de junio de 1991AcuerdoCaso concreto

Sellado de pliegos y entrega de firmas tras vencer el plazo de recogida

Deniega la solicitud de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular Antinuclear de continuar el sellado de pliegos y admitir la entrega de nuevas firmas, por haber transcurrido el plazo legal de recogida y haber denegado la Mesa del Congreso de los Diputados la prórroga solicitada; se comunica a esta que el 1 de junio caducó el plazo del artículo 7 de la Ley Orgánica 3/1984, de 28 de marzo.

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Acuerdo 186/1991, de 5 de junio de 1991AcuerdoCriterio general

Autenticación por los Cónsules de firmas de una iniciativa legislativa popular

Aunque el artículo 9 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, no menciona a los Cónsules de España entre quienes pueden autenticar las firmas que avalan una proposición, ha de entenderse que, dada la función notarial que ejercen, pueden realizar tal autenticación.

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Acuerdo 358/1991, de 29 de abril de 1991AcuerdoCriterio general

Recogida de firmas de iniciativa legislativa popular en colegios electorales el día de votación

No cabe instalar mesas de recogida de firmas para una iniciativa legislativa popular ni en los colegios electorales ni en sus inmediaciones, es decir, en los espacios físicos donde se encuentren personas para ejercer el derecho de sufragio, pues así resulta de los artículos 91.3 y 93 de la LOREG; se deniega lo solicitado por la comisión promotora para la jornada del 26 de mayo.

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Acuerdo 3/1991, de 11 de enero de 1991AcuerdoCriterio general

Fedatarios especiales, plazo, certificación censal y gastos en la iniciativa legislativa popular

Los fedatarios especiales han de aportar, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 3/1984, escrito de aceptación del cargo con juramento o promesa de dar fe de la autenticidad de las firmas, fotocopia del DNI y certificación negativa de antecedentes penales; el plazo del artículo 7.3 es máximo, por lo que los pliegos pueden entregarse a la JEC antes de los seis meses; la certificación de la inscripción censal de los signatarios corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral y consta al final de cada pliego; pueden firmar todos los españoles mayores de edad que sean electores; la recogida de firmas en la vía pública se sujeta a las ordenanzas generales y municipales; conforme al artículo 15, el resarcimiento de gastos solo es posible una vez que la proposición alcanza su tramitación parlamentaria y comprende los de difusión y recogida de firmas debidamente justificados.

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Acuerdo 56/1990, de 17 de octubre de 1990AcuerdoCriterio general

Inicio del plazo de recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular

Conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, el plazo para la recogida de las firmas comienza efectivamente en el momento en que la Comisión Promotora recibe la notificación de la JEC de la admisión de la proposición; así se responde a la solicitud de posponer su cómputo.

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Acuerdo 182/1987, de 23 de octubre de 1987AcuerdoCriterio general

Miembros de la Comisión Promotora como fedatarios especiales de una iniciativa legislativa popular

No existe impedimento legal para que los miembros de la Comisión Promotora de una iniciativa legislativa popular sean designados fedatarios especiales; la consulta sobre la posible gratuidad de los impresos de certificados del Registro de Penados y Rebeldes se traslada al Ministerio de Justicia.

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