Disposición adicional decimoctava. Gestión de la cartera de inversiones financieras y materiales de determinados organismos públicos.
Disposición adicional decimoctava. Gestión de la cartera de inversiones financieras y materiales de determinados organismos públicos.
No serán de aplicación las previsiones de esta ley a la adquisición, administración y enajenación de los activos que integran la cartera de inversiones financieras y materiales de aquellos organismos públicos que, por mandato legal, estén obligados a la dotación de provisiones técnicas y otras reservas de carácter obligatorio.
Cómo citar
Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición adicional decimoctava. Gestión de la cartera de inversiones financieras y materiales de determinados organismos públicos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/dadecimoctava/.