Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Ley 33/2003 · Disposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 28 de junio de 2017 · en vigor desde el 1 de enero de 2018

Esta versión procede de Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 2 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Disposición adicional séptima. Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas.
1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa" se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de esta ley.
1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo "Gerencia“Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa"” se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15quince años desde lael entrada1 ende vigorenero de esta ley2018.
2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo.
2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta leyLey y sus normas de desarrollo.

Disposición adicional séptima. Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas.

1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo “Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa” se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos quince años desde el 1 de enero de 2018.

2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta Ley y sus normas de desarrollo.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por la disposición final 10.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387, tiene efectos de 1 de enero de 2018.

Redacción anterior:

"1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa" se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de esta ley.

2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2018, por la disposición final 10.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. Ref. BOE-A-2017-7387

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Disposición adicional séptima. Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2003-20254). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-33-2003-patrimonio-administraciones-publicas/texto/daseptima/.